miércoles, 30 de abril de 2008

No más dependencia energética!

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"El Ecuador debe contar con sus propios recursos que son muchos para no depender de nadie en materia energética".

El Estado debe tomar la autoridad que el pueblo le otorgó en las urnas para ejecutar decisiones en beneficio económico y social, por lo tanto debemos ejercer una explotación RESPONSABLE de nuestros recursos naturales.
Ante todo se debe primar la necesidad de proteger nuestro entorno natural, y apoyo la moción de la creación de una Superintendencia Ambiental y que se reafirme la decisión de declarar a la Naturaleza como sujeto de derechos, pero jamás en la radicalización extremista de simplemente "no explotar" nuestros recursos naturales.
La mesa No. 5 en la Asamblea encargada de generar el texto referente a los recursos naturales en su propuesta: garantiza a la población, un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un desarrollo sustentable, así como facilitar e incentivar la participación ciudadana en la planificación, gestión y control de las actividades relacionadas con el medio ambiente

Así también, el texto consagra principios como el desarrollo sustentable, precaución, prevención, transversalidad, participación, responsabilidad, reparación, prevalencia e imprescriptibilidad de las acciones legales.

Por otro lado, consigna garantías como el derecho a un ambiente sano, el acceso a la justicia ambiental, la acción de cumplimiento, la prevención de la contaminación, la prevención de riesgos, la regulación de substancias tóxicas y peligrosas, la intangibilidad de las áreas protegidas.
Finalmente les digo mis queridos lectores el Ecuador debe poner su mejor esfuerzo para propiciar las mejores condiciones para el desarrollo integral de los ecuatorianos. Los recursos energéticos, son el motor, la fuerza con que un pueblo puede cubrir sus necesidades de energía.

Sigamos en democracia!


domingo, 27 de abril de 2008

Plenos Nos. 39 y 40 se realizarán este 28 y 29 de Abril/2008 respectivamente

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Pleno 39: 28 de Abril/2008
Hora: 15H00

Temas a tratarse:

1- Informe de seguimiento Soberanía Nacional e Integridad territorial por parte de la Mesa 9- de Soberania, Relaciones Internacionales e Integración Latinoamericana.
2- Conocimiento del Informe de las mayorías y minorías por parte de la Mesa 5 -Sobre el Primer debate "De la Naturaleza y del Ambiente".

Comentario:
- El Ecuador es un País soberano! y haremos respetar esta condición y condenar siempre actos en los que existan violaciones a nuestro territorio, Según el Diario Expreso de Guayaquil del domingo 27 de Abril/2008 Caen argumentos colombianos según investigadores de EE.UU. no hay relación financiera de las FARC con Ecuador.
- Si a la minería responsable!, no a los ecologistas- ambientalistas radicales! , necesitamos escuelas, colegios, hospitales, etc. en nuestro país, el pueblo clama en mejorar su calidad de vida!


Pleno 40: 29 de Abril/2008
Hora: 15H00

Temas a tratarse:
1- Conocimiento de los Informes de mayoría y minoría , presentados por la Mesa 6 -De trabajo, Producción e Inclusión Social, para el Segundo Debate de los textos referentes al TRABAJO.

Comentario:
- Si a la eliminación de la tarcerización y toda contratación precaria, no a los contratos colectivos "abusivos", hasta cuando las inequidades, condenemos a esos sindicalistas vivos y sectarios!



viernes, 25 de abril de 2008

Reconsideración de algunos artículos sobre la FUNCION EJECUTIVA solicitó Luis Monge

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La Reconsideración:
Amanda Arboleda solicito la reconsideración en la Mesa y Luis Monge mediante carta enviada al Presidente de la Mesa 3.
Conforme al Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente:
Según el artículo 56 del Reglamento de la Asamblea Constituyente en donde existe la posibilidad de que cualquier asambleísta solicite la reconsideración, sin argumentación, de lo resuelto por el Pleno de la Asamblea, Mesa Constituyente o Comisión Auxiliar se la podrá realizar en la misma reunión o en la siguiente. La misma que deberá ser aprobada con la mayoría absoluta del Pleno bajo el mencionado artículo (56) Luis Monge solicitó la reconsideración del artículo 5, 8, 11, 15, 20, 21 con la aprobación de la mayoría, intención y decisión totalmente en equipo tanto de la asambleísta Amanda Arboleda y su alterno el asambleísta Luis Monge.
Ver carta enviada por Luis Monge solicitando reconsideración de algunos artículos del documento sobre la función ejecutiva. Click aquí.
PROPUESTA DE ARTICULADO

TITULO IV
LA ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo 3
De las Funciones del Estado
Sección Tercera

De la Función Ejecutiva


Art.1.- Integración de la Función Ejecutiva.- Integran la Función Ejecutiva: la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los ministerios de Estado y las demás instituciones que se creen para cumplir las atribuciones de: rectoría, planificación, coordinación, regulación, control, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de los planes, programas y proyectos que se creen para ejecutarlas.

Art.2.- Del Presidente/a de la República.- El Presidente o Presidenta de la República ejerce la dirección de la Función Ejecutiva, es el jefe(a) del Estado y de gobierno, responsable de la administración pública y representante del Estado ecuatoriano. Su período de gobierno se iniciará el 15 de enero del año siguiente al de su elección y durará cuatro años, pudiendo ser reelegido(a) por una sola vez.

A los efectos de la reelección inmediata, el Presidente(a) y el Vicepresidente(a) en funciones notificarán la petición de licencia a la Asamblea Nacional, hasta diez días después de la calificación de sus candidaturas, por el tiempo que se haya previsto para la campaña y hasta el día de proclamación oficial de los resultados finales del proceso electoral, por parte del Consejo Nacional Electoral.

Art.3.- Requisitos.- El Presidente o Presidenta de la República debe ser ecuatoriano(a) por nacimiento, haber cumplido treinta y cinco años de edad, haber residido en el país al menos cinco años antes de la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no estar incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones prescritas en esta Constitución.
Art.4.- Forma de Elección.- El Presidente o Presidenta y el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, cuyos nombres constarán en la misma papeleta, serán elegidos por mayoría absoluta de votos, en forma universal, directa y secreta.

Si en la primera votación ningún binomio hubiere logrado mayoría absoluta, se realizará una segunda vuelta electoral dentro de los siguientes cuarenta y cinco días, y en ella participarán los candidatos que hayan obtenido el primero y segundo lugares, en la elección de la primera vuelta.

No será necesaria la segunda votación, si el binomio que obtuvo el primer lugar, alcanzará al menos el treinta y cinco por ciento de los votos válidos y una diferencia mayor de diez puntos porcentuales sobre la votación lograda por el candidato ubicado en el segundo lugar. Los diez puntos porcentuales serán calculados sobre la totalidad de los votos válidos.

Art.5.- Prohibiciones e Inhabilidades.- No podrán ser candidatos a la Presidencia de la República:

a) El cónyuge, conviviente, padres, hijos o hermanos del Presidente o Presidenta de la República en ejercicio;
b) Los ministros de Estado, a menos que renuncien con anterioridad a la fecha de inscripción de su candidatura;
c) Las personas que hayan sido sentenciadas por delitos sancionados con reclusión y con prisión en los delitos relacionados con violencia intrafamiliar;
d) Quienes se encuentren incursos en las prohibiciones constantes en el Art…de la presente Constitución.

Art.6.- Cesación de funciones del Presidente o Presidenta.- El Presidente o Presidenta de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:

a) Por terminación del período para el cual fue elegido(a);
b) Por muerte;
c) Por renuncia aceptada por la Asamblea Nacional;
d) Por destitución, previo enjuiciamiento político de acuerdo al artículo … de la presente Constitución;
e) Por incapacidad física o mental, que le impida ejercer el cargo, legalmente comprobada por la Corte Constitucional y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes;
f) Por abandono del cargo legalmente comprobado por la Corte Constitucional y declarada por la Asamblea Nacional; y,
g) Por revocatoria del mandato.

Art.7.- Ausencia temporal del Presidente.- En caso de falta temporal del Presidente o Presidenta de la República, lo reemplazará el Vicepresidente o Vicepresidenta.

Serán causas de falta temporal del Presidente o Presidenta, la enfermedad u otra circunstancia que le impida ejercer su función durante un período máximo de cinco meses o la licencia concedida por la Asamblea Nacional por un período similar.

Art.8.- Subrogación y nueva elección.- En caso de falta definitiva del Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta, asumirá interinamente la función e inmediatamente el Consejo Nacional Electoral, en el término de siete días contados a partir de la fecha de declaratoria de falta definitiva, convocará al proceso de elección popular para designar al Presidente/a y Vicepresidente/a, quienes ejercerán sus funciones por un nuevo período de cuatro años

Art.9.- Obligación de comunicar ausencia.- El Presidente o Presidenta de la República, durante su mandato y hasta un año después de haber cesado en sus funciones, deberá comunicar a la Asamblea Nacional, con antelación, su decisión de ausentarse del país.

Art.- 10.- Atribuciones y deberes del Presidente.- Son atribuciones y deberes del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados y convenios internacionales y demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia;
2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional, el plan de gobierno con los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio;
3. Definir las políticas generales de Estado y ejercer su rectoría;
4. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y garantizar su ejecución, seguimiento, regulación, control, evaluación y financiamiento. En coordinación con los planes: sectoriales, regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, los mismos que se diseñarán conforme a los principios y objetivos del Sistema Nacional de Planificación Descentralizada y Participativa;
5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control;
6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación según lo requiera el cumplimiento de sus planes de gobierno y de desarrollo;
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan de Desarrollo y de Gobierno, los objetivos que el gobierno se proponga alcanzar durante el año siguiente y las acciones correspondientes para su ejecución;
8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación;
9. Nombrar y remover a los ministros de Estado y a los demás funcionarios cuya nominación le corresponda, de conformidad con la Constitución y la ley. Sin perjuicio de la competencia, idoneidad y probidad, el Presidente(a) garantizará en la designación, la equidad de género, regional, étnica y generacional.
10. Definir la política exterior, suscribir los tratados y convenios internacionales y nombrar a embajadores y jefes de misión, de conformidad con la Constitución y la ley;
11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes, en la forma prevista en esta Constitución;
12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convenga a la buena marcha de la administración;
14. Convocar a consultas populares en los casos y con los requisitos previstos en esta Constitución y la ley;
15. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de conformidad con la ley;
16. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, determinando los asuntos específicos que se conocerán durante tales períodos.
17. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Civil Nacional, designar a los integrantes del alto mando militar y policial, otorgar los ascensos jerárquicos a los oficiales generales y aprobar los reglamentos orgánicos de la fuerza pública, de acuerdo con la Constitución y la ley;
18. Decidir y autorizar la contratación de préstamos, de acuerdo con la Constitución y la ley;
19. Velar por el mantenimiento de la Soberanía e independencia del Estado, el orden interno, la seguridad pública y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
20. Conceder en forma exclusiva pensiones y montepíos especiales, de conformidad con la ley; y,
21. Los demás deberes y atribuciones que le confiera esta Constitución y las leyes.

Art.11.– Revocatoria del mandato de los Asambleístas.- El Presidente o Presidenta de la República podrá solicitar al Consejo Nacional Electoral que convoque al acto revocatorio del mandato de los asambleístas integrantes de la Asamblea Nacional, por una sola vez en su período por una de las siguientes causas:
1. Por haberse la Asamblea Nacional arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; y
2. Cuando en forma reiterada e injustificada, la Asamblea Nacional obstruya la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

El Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ante el pedido presidencial, convocará al acto electoral en un plazo máximo de siete días.

Aprobada en referéndum la petición del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo Nacional Electoral declarará disuelta la Asamblea Nacional y en el mismo acto convocará a elección de nuevos asambleístas, la cual tendrá lugar dentro de los cuarenta y cinco días subsiguientes.

Durante este período, el Presidente o Presidenta de la República podrá, previo dictamen favorable de constitucionalidad de la Corte Constitucional, expedir leyes de urgencia económica.

Art. 12.- Del Vicepresidente(a) de la República.- El Vicepresidente o Vicepresidenta de la República cumplirá los mismos requisitos y estará sujeto a las mismas inhabilidades y prohibiciones que el Presidente/a de la República y desempeñará sus funciones por igual período.

Art. 13.- Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta.- Compete al Vicepresidente o Vicepresidenta de la República los siguientes deberes y atribuciones:

1. Dirigir en coordinación con el Presidente de la República, el Sistema Nacional de Garantía de Derechos;

2. Participar en las deliberaciones y decisiones del Gabinete de Ministros;

3. Por designación del Presidente o Presidenta de la República, representarlo en actos oficiales y protocolarios;

4. A petición del Presidente o Presidenta desempeñar misiones diplomáticas o de otra naturaleza en el exterior;

5. En ausencia del Presidente o Presidenta de la República, presidir el Consejo Consultivo de Estado o el gabinete;

6. A petición del Presidente o Presidenta coordinar la labor de los ministros de Estado; y,

7. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República y las demás previstas por esta Constitución y la ley.
Art. 14.- Subrogación por ausencia temporal del Vicepresidente.- En caso de falta temporal del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, lo reemplazará el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Serán causas de falta temporal del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, la enfermedad debidamente demostrada u otra circunstancia que le impida ejercer su función durante un período máximo de cinco meses o la licencia concedida por la Asamblea Nacional hasta por un período similar.

Art. 15 .- Sustitución en caso de ausencia definitiva.- En caso de falta definitiva del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, la Asamblea Nacional elegirá al reemplazante, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, de una terna que será presentada por el Presidente o Presidenta de la República. El elegido ejercerá sus funciones por el tiempo que falte hasta completar el período para el cual fue elegido el reemplazado.

En el caso de que la Asamblea Nacional omitiera pronunciarse en el plazo de treinta días de notificada la petición, se entenderá elegido el primero de la terna enviada por el ejecutivo.

Art. 16.- De los ministros y ministras de Estado.- Los ministros o ministras de Estado serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de esa representación.

Art. 17.- Requisitos.- Para ser ministro o ministra de Estado se requiere ser ecuatoriano, mayor de treinta años, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse en ninguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad previstos en el Art. ... de esta Constitución o en la ley. El número de Secretarios o Secretarias de Estado, su denominación y las áreas que a cada uno de ellos se le asigne serán establecidos mediante ley o decreto expedido por el Presidente o Presidenta de la República.

Art. 18.- Prohibiciones e Inhabilidades.- No podrán ser ministros o ministras:

1. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Presidenta o Vicepresidente o Vicepresidenta de la República;

2. Las personas que hayan sido sentenciadas por delitos sancionados con reclusión y con prisión en los delitos relacionados con violencia intrafamiliar;

3. Los que tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas nacionales o extranjeras, siempre que el contrato haya sido celebrado para la ejecución de obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos naturales, mediante concesión, asociación o cualquier otra modalidad contractual;

4. Los miembros de la fuerza pública en servicio activo; y

Los que se hallaren en alguno de los casos de inhabilidad o incompatibilidad previstos en el Art. ... de esta Constitución o en la Ley.

Art. 19.- Funciones.- A los ministros o ministras de Estado les corresponde:

2. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del ministerio a su cargo;
3. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos en forma desconcentrada, en el ámbito de sus competencias;
4. Presentar ante el Presidente o Presidenta de la República y ante la Asamblea Nacional los informes que le sean requeridos y que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad;
5. Comparecer ante la Asamblea Nacional cuando sean convocados o sometidos a enjuiciamiento político;
6. Expedir las normas, acuerdos y resoluciones que faciliten su gestión; y
7. Ejercer las demás atribuciones y obligaciones establecidas en esta Constitución y en la ley.

Art. 20.- DEL CONSEJO DE ESTADO.- Créase el Consejo de Estado como órgano superior de consulta y articulación, que permitirá el diálogo y la cooperación entre las funciones, a fin de garantizar la estabilidad democrática y el cumplimiento de los objetivos nacionales.

Art. 21.- Integración.- El Consejo de Estado está presidido por el Jefe de Estado quien lo convocará al menos dos veces al año y está integrado por los titulares de las funciones: Ejecutiva, Judicial, Legislativa, Electoral y de Control Social.


Dado y firmado en Ciudad Alfaro-Montecristi, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho.- Lo certifico.- Rafael Caicedo Saverio, Secretario Relator de la Mesa Constituyente No. 3 ESTRUCTURA E INSTITUCIONES DEL ESTADO.-

martes, 22 de abril de 2008

Luis Monge: "Respaldo la decisión del Ministro de Transporte y Obras Públicas"

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"Empresa CHINA Guangxi Road & Bridge Engeneering Corporation se adjudicó la construcción del 4to. puente", manifestó el Min. de Transporte y Obras Públicas: Jorge Manuel Marun.

Hasta cuando la partidocracia sigue interviniendo! ya es suficiente -llegó un gobierno- que no esta casado con nadie, con ninguna transnacional ni empresa alguna, aqui se gana con mejores métodos de construcción, precios y condiciones! -basta de lloriqueos- por parte de algunas camaras vendidas y secuestradas por las grandes empresas, se les acabo el festin de los fondos públicos.
Una vez que conoci documentación del proceso públicamente respaldo la acción y decisión del Gobierno Nacional -representado para este caso- por al Ministro de Transporte y Obras Públicas Jorge Marun, manifestó Luis Monge -asambleísta- por la provincia del Guayas refiriendose a la adjudicación del 4to. puente. (Durán- La Puntilla). La construcción durará 2 años.
Mis amigos no coman cuento coman comida!
El puente ya es de todos!
CUADRO DE EMPRESAS PARTICIPANTES Y SU PRECIO OFERTADO EN US$.
1- JOSE CARTELONE......................................US$. 131.543.596,58
2- ANDRADE GUTIERREZ.................................US$. 115.873.352,77
3- ODEBRECHT............................................. US$. 149.981.918,52
4- HIDALGO & HIDALGO.................................. US$. 129.690.154,57
5- OBRASCON HUARTE .................................. US$. 147.658.620,00
6- OAS LTDA. ................................................ US$. 111.990.000,00
7- GUANGXI ROAD & BRIDGE............................ US$. 102.066.859,75 *
* Ofertada ganadora.
Llamado:
Finalmente hago un llamado a la Procuraduría y a la Contraloría General del Estado que generen sus informes conforme a la Ley y que no se dejen intimidar por estas grandes Empresas que no han tenido al 1oo% integra su reputación.

lunes, 21 de abril de 2008

Función Ejecutiva: Segundo debate del Informe hoy 21 de Abril/2008 en la Mesa 3 a las 15H00

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Actividades de la Mesa 3.-

Hoy -21 de Abril- a las 15H00 se realizará el Pleno de Mesa.

Orden del Día:

Conocimiento en Segundo Debate del Informe de Mayoría sobre el Articulado de la Función Ejecutiva.

jueves, 17 de abril de 2008

Mandato Minero: Aprobado el Viernes 18 en el pleno de la Asamblea

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Mandato Minero:

Si, a un País con una minería responsable !
No, al abuso de las concesiones mineras!

miércoles, 16 de abril de 2008

Asamblea la analiza: Ley de Contratación Pública

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Con esto el gobierno pretende: acabar con la corupción y las mafias que tanto daño han hecho saqueando los dineros del pueblo ecuatoriano.

Para esto la Asamblea debe analizar la propuesta enviada por el Ejecutivo y empezar a frenar esa corrupción en las compras públicas -por lo que dentro de la propuesta esta- que toda institución adscrita al Gobierno debe registrar y diundir en un portal los contratos integros de las adquisiciones que realicen.

Como Ing. de Sistemas con este método a través de la WEB y Ley de Contratación Pública más allá de la transparencia se prevee un ahorro de más 1.200 milones de dolares -monto según los entendidos- , ya que el INTERNET esta al alcance de todos pudiendo haber modalidades de negociación tales como: compra por catalogo, subasta inversa y licitaciones electronicamente manejadas.

"La web es una herramienta de la Tecnología -que tenemos que usarla para bién- y en beneficio de los dineros tuyos y mios" : Ing. Luis Monge.

Empecemos la revolución tecnológica!

martes, 15 de abril de 2008

Función Electoral: PLENO PARA EL DÍA VIERNES 18 DE ABRIL DE 2008, A LAS 09H00

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CONVOCATORIA A LA SESIÓN 37:

CONVOCATORIA
Por disposición del señor Alberto Acosta, Presidente de la Asamblea Constituyente y de conformidad con el artículo 7, numeral 6 y artículo 25 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, se convoca a las y los asambleístas, a la SESIÓN 37 del Pleno a realizarse el viernes 18 de abril de 2008, a las 09H00, en la Sala de Sesiones del Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí, con el objeto de tratar el siguiente Orden del Día:

1. Himno Nacional de la República del Ecuador; y, 2. Conocimiento del Informe de Mayoría presentado por la Mesa Constituyente No. 2 de Organización, Participación Social y Ciudadana, y Sistemas de Representación, para el debate definitivo de los textos constitucionales, referente a la Función Electoral.

Montecristi, 14 de abril de 2008

Atentamente,

FRANCISCO VERGARA O.
Secretario
* Para esta convocatoria estará presente: Luis Monge -Asambleísta por Guayas-

jueves, 10 de abril de 2008

La Asamblea Constituyente: respalda al Presidente Rafael Correa

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Tomado de la Sala de Prensa: José Peralta, de la Asamblea Constituyente.
Un apoyo mayoritario recibió el “Acuerdo de Respaldo al Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado”, propuesto este miércoles en la Asamblea Constituyente. Recibió la adhesión de 90 representantes.

De cinco puntos y ocho considerandos, respalda al Mandatario “por sus valerosas y decididas denuncias acerca de irregularidades en las Direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas ecuatorianas, quienes presuntamente estarían involucrados y obedecerían orientaciones de otros organismos de inteligencia externos como la Agencia Central del Inteligencia “CIA” de los Estados Unidos”.

Una convocatoria a la unidad nacional y un llamado a los países latinoamericanos para que apoyen los intentos de involucrar al Ecuador en el Plan Colombia también están contemplados en el acuerdo.

Además, exige a los órganos pertinentes una investigación, depuración y juzgamiento de militares y civiles involucrados con organismos de inteligencia extranjeros, sin autorización del Estado.

El documento rechaza los intentos de desestabilización del gobierno “a través de la guerra mediática de desinformación y desprestigio orquestada por el gobierno del Presidente colombiano Álvaro Uribe con el gobierno de los Estados Unidos de América, ciertos medios de comunicación internacionales y ejecutada por ciertos dirigentes políticos y empresariales del Ecuador”.

miércoles, 9 de abril de 2008

Ciclistas seran reconocidos en la Nueva Ley de Tránsito...

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Mesa 10 de la Asamblea Constituyente:
En el segundo Informe Preliminar de la Ley Tránsito reconoce al ciclista como un actor más de las vías.


Un grupo de personas entre los cuales constan: Alexandra Velasco, Ronald Game, Rosanna Peña, Diego Puente, Norman Wray, Ma. Paula Romo, Luis Monge entre otros y entidades afines al ciclismo encabezados por Biciacción, Ciclópolis, Ciclistas sin Fronteras, Comisión MTB Guayas, Federación Ecuatoriana de Ciclismo y varios clubes y organizaciones deportivas afines al deporte del ciclismo presentaron un Proyecto de para favorecer el uso de la bicicleta como transporte. Aunque algunos asambleístas respaldaron la propuesta e inclusive el presidente de la República, Econ. Rafael Correa, se hizo eco de este anteproyecto de ley, el tema de las bicicletas era marginal en la agenda política de la Asamblea. Sin embargo, en Enero más colectivos y organizaciones ciudadanas que trabajan en movilidad, transporte alternativo ó espacio público, presentamos a la mesa 10 una propuesta más concreta a ser incluida dentro de la Ley de Tránsito presentada por el Ejecutivo. Después de varios intentos, presiones, diálogos, réplicas y contraréplicas, la inclusión de la bicicleta dentro de la Ley de Tránsito es una realidad.
Mediante un artículo especial para ciclistas. Dentro de los beneficios constan el tener vías especiales para la circulación en todas las calles y avenidas, disponer de espacios de parqueo,�
derecho preferente de circulación, derecho a ser transportados con nuestras bicicletas en transporte público sin costo adicional e impulso de ciclopaseos.
Además se ha eliminado el numeral r) que nos fichaba a los ciclistas como contraventores de primera clase al circular entre autos sean detenidos o en movimiento.
Igualmente en el artículo 24 en la conformación del Consejo Consultivo de Transporte se aprobó que se agregue el literal i) Un delegado de las organizaciones ciudadanas que fomentan el uso de transporte alternativo.
Este es un logro colectivo de muchas organizaciones del ciclismo de todo el país que a traves de varias propuestas el objetivo principal era insertar a la bicicleta y a los ciclistas.
Sigamos pedaleando!

martes, 8 de abril de 2008

La Ciencia y Tecnología en la nueva Constitución...

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EVENTO:

Patricio Vela nos comenta sobre el evento del día lunes 7 de abril de 9h00 a 18h00, se llevó a cabo el foro; La Ciencia, Tecnología y Educación, en la nueva Constitución. Iniciativa de coparticipación de la Mesa 1, 7 y 9, un foro simultáneo que se desarrollo en Quito, en la Escuela Politécnica Nacional, en Guayaquil, en la ESPOL, en Cuenca, en la Universidad de Cuenca. Estas tres sedes se enlazaron vía video conferencia.
Luis Monge habla para Radio Uno (Guayaquil): sobre Ciencia y Tecnología:
Este tema de la "La Ciencia y Tecnología" no genera votos! -entonces- debido a esto los políticos olvidan esta area cuando la realidad de nuestro País y el mundo gira alrededor de los avances tecnológicos, y la innovación, el estado en la nueva constitución deberá establecer claramente el apoyo a la generación de conocimientos científicos y tecnológicos para tener como una herramienta actualizada las soluciones a los problemas básicos de la población, en la participación del desarrollo de la investigación tendrán que ser respetados algunos principios básicos, deberá estar a cargo de las políticas de ejecución las universidades, escuelas politecnicas, institutos tecnológicos, y también entidades o instituciones tanto públicas como privadas que realicen y fomenten la investigación cientifica y tecnológica.
Con respecto a la Educación -se debe mantener una política de BECAS- para estudios en esta area de educación dentro del país como también en el exterior para la formación de profesionales y asi poder tener una verdadera "Revolución Tecnológica".
* Luis Monge -en la provincia del Guayas- en la campaña hacia la asamblea siempre manifestó apoyar al deporte y a la ciencia y tecnología.

miércoles, 2 de abril de 2008

Ella baila sola...

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Me acorde de esta banda -española- pero porsupuesto la relaciono solo con su nombre "Ella baila sola..." bueno además por algunos títulos de sus canciones como: despidete, cuando los sapos bailen flamenco, amores de barra, que se te escapa el negro, y quisiera en directo, parece mentira, Por tí, entre otros temas.

Porque me acordé?
Al escuchar las declaraciones esta mañana en la prensa de Rosanna Queirolo, "ex-compañera" de bloque de PAIS, en la que manifiesta -separarse del bloque- en la asamblea constituyente y asi este capítulo se termina ya que la asambleísta tomo sus propias "DECISIONES".
Mis amigos -hasta la próxima- No coman cuento coman comida!

Bloque de Acuerdo PAIS, realiza manifiesto:

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La noche del 31 de Marzo se realizó una Reunión de Bloque de los asambleístas de Acuerdo PAIS en la que estuvo presente el compañero Presidente de la República Rafael Correa, el BURO político, asesores, algunos Ministros, los y las asambleistas.
Luis Monge asambleista alterno del Guayas quien también estuvo presente en esta reunión manifiesta. " Queirolo y Acosta tienen derecho a defender -su propuesta sobre el tema de la vida- pero jamás a irrespetar la voluntad del pueblo ecuatoriano".
Deben ser consecuentes "políticamente" y "electoreramente" con el Movimiento que las convocó y principalmente con el pueblo que las eligió bajo el "paraguas" de nuestro Presidente Rafael Correa y el Movimiento Acuerdo PAIS.
En esa noche se elaboró un manifiesto referente a temas como: el caracter laico del estado como parte del respeto y garantía de libertad e independencia de la sociedad frente a las conviciones religiosas, invocar el nombre de DIOS en el preámbulo, garantizar la vida incluido el cuidado y la protección desde la concepción, y el matrimonio solo de un hombre y una mujer y no se discriminará a nadie por su orientación sexual. En resumen los temas del manifiesto que en concenso se elaboró.
Sigamos en democracia!

La Asamblea avanza, otros se quedan...

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La Asamblea Constituyente continua con su labor que el pueblo Ecuatoriano nos enconmedó, aprobó el martes 1 de Abril los 5 primeros artículos.

Art.1 .-
El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culrurales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el archipielago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, Insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes. La capital es Quito.

Art 2.-
El territorio del Ecuador es ilanielable, irreductible e inviolable. Nadie podrá atentar contra la unidad territorial ni fomentar la sucesión.

Art 3.-
El Estado Ecuatoriano es propietario y ejerce soberanía en especial sobre los recursos naturales no renovables que se encuentren en su territorio, incluidos el agua, los yacimientos minerales y de hidrocarburos; asi como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro electromagnético. El patrimonio cultural es bien público, bajo las distintas formas de propiedad que establezca la Constitución y la Ley.

Art 4.-
El Estado Ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geestacionaria, los espacios mar´timos y la Antártida, de conformidad con las normas de Derecho Internacional y con la legislación nacional.

Art 5.-
El Ecuador es un territorio de paz. No se permite el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. No se puede cder bases militares nacionales o de seguridad extranjeras.