martes, 17 de junio de 2008

Las Actividades Financieras son de "interés Público"

Soberanía Económica.-
En referencia al Art. 27 sobre SOBERANIA ECONOMICA.-

Propuesta:
Las Actividades financieras deben ser de interes público sujetas a la regulación y control estatal, deben tener la finalidad de atender los requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país, transfiriendo en forma eficiente el ahorro a la inversión productiva nacional, y al consumo social y ambientalmente responsable.

Los grupos financieros, con excepción de aquellas de carácter popular o solidario, no podrán ser vinculadas a empresas ajenas a la actividad financiera. La ley regulará el sector financiero.
Comentarios: El porque? y sus ventajas al reconocer la actividad financiera de interés público:
Se reconoce de interés público y las potestades de regulación y control que posee el Estado sobre tales actividades, se evita que el estado asuma la titularidad de todo el sector financiero y los riesgos que ello comporta, se facilita la adaptación del sistema financiero a la evolución de las realidades económicas, sociales y culturales.
Nota:
Esta propuesta fue expresada el 30 de mayo de 2008 por el asambleísta Rolando Panchana en el pleno de la asamblea constituyente a la cual me sumo en su propuesta de artículado para que sea tomada en cuenta en la mesa 7.

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