martes, 6 de mayo de 2008

Conservar tu numero celular sin importar tu proveedor!

Portabilidad numérica:


En Chile han logrado este gran avance, y esto genera una notable mejoría de los servicios a lo largo de la permanencia del usuario en la compañia proveedora del mismo, y no sólo en la promoción inicial de captar al cliente para luego maltratarlo… Como en el caso de Chile, México y Puerto Rico, entre otros países de América Latina, tenemos que exigir esta reglamentación para nuestro mercado. Otros países como España, Finlandia, Estados Unidos tienen esta ley y la aplican desde hace mucho tiempo, haciendo al mercado muy dinámico y atractivo.
Si queremos la portabilidad numérica (PN) habrá que determinar las reglas muy claras, tales como: costos, tiempo que demora en realizarse el cambio, de celular a celular, de fijo a celular y viceversa, en planes pre-pago, en planes post-pago.
Además debemos establecer el alcance y los beneficios que tendrá la portabilidad en nuestro mercado.
Comentario:
Mucho más importante e interesante será "exigir" buen servicio, cobertura, tarifario regulado, y por sobre todo una cobertura al 100% dentro del territorio nacional -muy simple- "normando" el roaming local entre operadoras de tal suerte que la cobertura deje de ser un mito sino una realidad.!
La comunicación ya es de todos!
PROPUESTA:
EL MANDATO DE LA PORTABILIDAD TELEFÓNICA

El Mandato Nº 10 o de la Portabilidad Telefónica consta en dos artículos que en forma cñlara y precisa establecen que:

Artículo 1.-
Portabilidad Numérica en los Servicios de Telecomunicaciones Fijos y Móviles.

Todo usuario de los servicios de telecomunicaciones móviles tiene el derecho a mantener su número telefónico móvil aún cuando cambie de red o de empresa operadora.

Todo usuario de los servicios de telefonía fija tiene el derecho a mantener su número telefónico fijo, cuando cambie de red o empresa operadora dentro de un mismo cantón.

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones CONATEL, adoptará las medidas necesarias para el estricto cumplimiento del presente Mandato.

Los operadores de los servicios de telecomunicaciones garantizarán la portabilidad numérica, y realizarán oportunamente las adecuaciones tecnológicas necesarias

Artículo 2
Inicio de la Portabilidad Numérica.

La portabilidad numérica en los servicios móviles y fijos de telecomunicaciones, se iniciará a partir del primero de enero del 2009.


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